Boletos en Apuestas

15-12-2009

Boletos en Apuestas
- Si quien se encuentra dirigiendo el partido, (en este caso el árbitro, comisario del juego pertinente), y de por finalizado un partido previo a que el tiempo reglamentario hubiese terminado, en ese caso el resultado que se origina resultara válido con el fin de poder determinar cuales son las apuestas son reputadas ganadoras, serán aquellas cuyo resultado el juez y/o árbitro y/o encargado del evento deportivo determine en su informe de la competencia y/o suceso de que se trate.

- No se tendrá en cuenta con posterioridad cualquier clase de modificación que se pueda llegar a verificar con posterioridad de los resultados tal y como estos han sido determinados con anterioridad, cualquiera que sea la autoridad competente que la este determinando, aunque sea la autoridad judicial.
- El derecho de poder cobrar los premios gracias a las predicciones exitosas de los jugadores en los casinos, quedara caducado en el plazo perentorio de 30 días, estos comienzan a contarse a partir del día del último suceso o evento que se llevo a cabo y que ha quedado terminado del pertinente programa.
- Sólo podrán ser abonados a los apostadores que han jugado, aquellos documentos y/o boletos que se encuentre íntegramente completos.

Caso contrario, como consecuencia de ello no serán pagados aquellos que muestren algún tipo de adulteración, remiendo, reconstrucción o que se muestren ilegibles a simple vista o que sean complejos de poder comparar o de verificar con el registro computacional, todo esto quedando a juicio de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas en los juegos.

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